Una sentencia conocida el pasado viernes generó la falsa idea de que el Tribunal Supremo ponía cierto coto a los desmanes bancarios en materia de hipotecas impagadas, y que abría la puerta a una especie de dación en pago en determinados supuestos (véase El País o El Economista del pasado sábado). Por desgracia, no es cierto. Muy al contrario, el alto tribunal avala la norma que faculta a los bancos para mantener viva la deuda contraída por el ciudadano hipotecado pese a que se le haya embargado el piso.