Desahucios: el Supremo tampoco puede

Una sentencia conocida el pasado viernes generó la falsa idea de que el Tribunal Supremo ponía cierto coto a los desmanes bancarios en materia de hipotecas impagadas, y que abría la puerta a una especie de dación en pago en determinados supuestos (véase El País o El Economista del pasado sábado). Por desgracia, no es cierto. Muy al contrario, el alto tribunal avala la norma que faculta a los bancos para mantener viva la deuda contraída por el ciudadano hipotecado pese a que se le haya embargado el piso.

Fachada principal del palacio que es sede del Tribunal Supremo

enrique Fachada principal del palacio que es sede del Tribunal Supremo

El caso resuelto por el Supremo es el de L.M.C. y M.E.B.C., el mismo tantas veces repetido en los últimos años: en julio de 2001, el BBVA les concedió un crédito para comprarse una casa tasada en 40.127,96 euros. En 2005 dejaron de pagar las letras cuando aún quedaban pendientes de pago 27.074,85 euros. Como la Justicia tiene su propio ritmo, el piso embargado se subastó en enero de 2010, en plena crisis, por lo que nadie pujó por él, así que el banco se lo quedó por la mitad del precio tasado (20.061,79 euros).

El banco echó sus cuentas y llegó a la conclusión de que la vivienda no cubría la deuda pendiente: faltaban 7.013,06 euros por pagar. A esa cifra sumó un 18 por ciento de intereses de demora y las costas procesales, y reclamó a los desahuciados un total de 10.244,75 euros que se negaron a pagar al entender que el valor del inmueble que debía tenerse en cuenta era el de tasación en el momento de la compra, con lo que la deuda estaba satisfecha con creces. Lo contrario, arguyeron ante el juez, es un abuso de derecho con el que la entidad bancaria pretendía un enriquecimiento injusto.

El juez de Primera Instancia 1 de Peñarroya-Pueblonuevo dio la razón al BBVA, pero la Audiencia Provincial de Córdoba aceptó las tesis de los deudores y con argumentos distintos: la adjudicación de la vivienda por una cantidad superior a la deuda pendiente de pago la cancela de facto, la convierte en una suerte de dación en pago hipotecaria.

Este es el criterio que la Sala de lo Civil del Supremo ha echado por tierra sin miramientos. “En la medida en que con el valor de la adjudicación no se satisface la totalidad de la deuda, ésta persiste por la cuantía pendiente de pago y el acreedor tiene derecho a reclamarla”, señala el fallo, redactado por el magistrado Ignacio Sancho Gargallo. El alto tribunal opone a la dación en pago el implacable peso de la ley: el banco está respaldado por el artículo 105 de la Ley Hipotecaria, el 1.911 del Código Civil y los puntos 599 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Defiende el Supremo que no hay enriquecimiento injusto por parte del BBVA porque tiene la ley de su mano para hacerse con la vivienda por la mitad de su valor de compra, “reclamar el importe de su crédito no satisfecho y dirigirse para ello contra el resto del patrimonio de sus deudores”. No hay lucro injusto cuando se trata de “supuestos previstos y regulados por las leyes”, aunque después éstas hayan sido reformadas para elevar el porcentaje de adjudicación al 60 por ciento del valor tasado, e incluso al 70 cuando el inmueble a embargar es una vivienda habitual.

Es cierto que la sentencia se aventura en ese punto en una confusa digresión: enriquecimiento injusto se produciría si el banco, en un corto lapso, vendiese la vivienda embargada y obtuviese una sustancial plusvalía. Pero el argumento no deja de ser una divagación sobre una hipótesis. No hay razón para una lectura optimista de la sentencia.

Acaso el punto de confusión lo introdujo el propio tribunal al difundir junto a la sentencia una nota informativa no muy ajustada a su contenido. El comunicado aparece firmado por el Área de Civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (juristas) y no por su Gabinete de Comunicación (periodistas), lo que puede explicar el origen del equívoco.

El problema es legal, no judicial

Nadie puede negarle a la judicatura los esfuerzos realizados para introducir una nota de humanidad en la catástrofe social que suponen los cientos de miles de desahucios provocados por la crisis económica. Pero la solución no está en sus manos porque es un problema legal, no judicial. El magistrado Sancho Gargallo recoge en su fallo una vieja sentencia del Supremo de 2005 para explicar que la sala ahora tampoco puede avalar la dación en pago porque “no está a disposición del juzgador corregir, en razón de su personal estimación sobre lo que sea justo en cada caso, las resultas de la aplicación de las normas”. Y el que quiera entender, que entienda.

Cierto es que los jueces lo han intentado. La Audiencia Provincial de Navarra, en auto de diciembre de 2010, y la de Ciudad Real, en sentencia de enero de 2011, fueron los primeros tribunales que estiraron hasta el límite de sus posibilidades el artículo 7 del Código Civil, que proscribe el abuso de derecho, para admitir la dación en pago de una deuda hipotecaria.

Con ese aval judicial, los grupos parlamentarios de Izquierda Unida (IU-ICV) y Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) impulsaron en primavera de aquel año una proposición de ley a favor de la dación en pago, que fue rechazada por el Pleno del Congreso con los votos del grupo mayoritario, el PSOE, y el férreo apoyo del PP. Desde entonces, todas las propuestas para incorporar la dación en pago como forma de resolución de las deudas hipotecarias han contado con la oposición frontal de la mayoría parlamentaria de turno, incluida la iniciativa legislativa popular (ILP) impulsada por la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH) y los sindicatos mayoritarios, y que llegó al Parlamento con el apoyo de 1.403.000 ciudadanos.

El ministro de Economía, Luis de Guindos (izqda.), y su antecesora en el cargo, la socialista Elena Salgado.

El ministro de Economía, Luis de Guindos (izqda.), y su antecesora en el cargo, la socialista Elena Salgado.

La cuestión no estriba, entonces, en si la Justicia pueda respaldar la dación en pago, sino en si el legislador quiere. La ministra de Economía de los últimos gobiernos socialistas, Elena Salgado, defendió que la dación en pago es un peligro para el sistema bancario, al que generaría pérdidas millonarias. Su sucesor en la actual legislatura, Luis de Guindos, admitió su uso ya en lo más crudo de la crisis económica, pero sólo en el caso de familias en el umbral de la exclusión social, sin ingresos y sin patrimonio.

Ahí está el nudo gordiano del problema: no en la actuación de los jueces, sino en un cuerpo legal defendido por el Ejecutvo y el Legislativo que impide la dación en pago y que atesora, entre otros méritos, varios sonoros varapalos de los dos principales tribunales continentales, el de Derechos Humanos y el de la Unión Europea.

No hay manera de saber cuántas familias han perdido su hogar desde 2007. Las cifras más razonables oscilan entre las 400.000 y las 500.000. Y la mayoría de quienes han logrado burlar el embargo de su vivienda se han apoyado no en la ley, sino en la movilización social impulsada por grupos como la PAH, que en estas fechas cumple seis años de vida y presume de haber evitado… 1.135 desahucios. Todo ello no deja de ser una prueba de que el sistema ofrece una grave falla que la Justicia no puede salvar. Sobre todo si tarda diez años, como en este caso, en resolver un proceso hipotecario.

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