Peligrosa pirueta del Gobierno en la lucha contra la corrupción

El arranque del plan del Gobierno contra la corrupción ha dejado boquiabiertos a propios y extraños. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para limitar a seis meses el plazo de instrucción de las causas penales no es más que humo desvaído por la brisa; en cambio, en peligrosa pirueta realizada sin previo aviso, el texto incluye un aval a la interceptación de las comunicaciones sin permiso judicial de muy dudosa constitucionalidad.

Rafael Catalá,ministro de Justicia.

Rafael Catalá,ministro de Justicia.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, debutó el pasado viernes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros para presentar la primera de las iniciativas contra la corrupción anunciadas diez días antes por el presidente del Gobierno. Jueces y fiscales esperaban el momento en alerta máxima: limitar el plazo de investigación sin modificar el actual modelo de justicia penal es inviable o una manera poco sutil de impedir la investigación de la mayoría de los delitos, sobre todo de aquellos tan complejos como los relacionados con la corrupción político-económica.

Un ejemplo. La resolución que le costó el puesto a la exministra de Sanidad Ana Mato fue dictada dentro de las diligencias previas 205/08, el ‘caso Gürtel’, pieza separada ‘Época I: 1999-2005’, que ha requerido el trabajo de hasta cuatro jueces durante cinco años, y que incluye documentación entregada por más de diez entidades públicas de distintos municipios y comunidades; declaraciones de más de cien imputados y similar número de testigos; más de 250 informes de la Agencia Tributaria; más de cuarenta informes de la Intervención General de la Administración del Estado; más de 200 estudios de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), así como la documentación remitida por 190 entidades financieras de 21 países distintos a través de diversas comisiones rogatorias. Pretender comprimir esa investigación en seis meses, o en 18, es ilusorio o delictivo, según se mire.

Por suerte, la comparecencia de Catalá despejó pronto cualquier sospecha. La instrucción, según el anteproyecto, abarcará “el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas”. Ahora bien, “si la investigación es compleja”, el plazo será de dieciocho meses, que a su vez podrá ser de nuevo prorrogado por el juez, o a instancia del fiscal, y siempre previa audiencia a las partes.

¿Y qué es una “investigación compleja”? Pues cualquiera que se dirija contra “organizaciones criminales”, o que comprenda “numerosos hechos punibles”, o que afecte a “gran cantidad” de víctimas, o que exija el examen de “abundante” documentación o complicados análisis periciales, o que requiera recabar cooperación jurídica internacional, o que “precise de la revisión de la gestión de personas jurídicas privadas o públicas”, o que sea un caso de terrorismo… En la práctica, cualquier proceso puede ser complejo, por lo que podrá instruirse durante el tiempo que estime conveniente el juez.

El mismo viernes por la tarde Catalá reunió en el Ministerio de Justicia a la prensa especializada para profundizar ese mensaje: el juez podrá prorrogar las instrucciones penales “de manera indefinida” siempre que pueda motivarlo; los “plazos máximos” son en realidad simbólicos y deben respetarse “con flexibilidad”, es el propio juez el que se concede a sí mismo las prórrogas y no hay sanción o reproche previsto para el instructor que por impericia o mala fe supere el vencimiento del límite de investigación.

Nada dice el anteproyecto sobre el mecanismo de recursos contra la decisión del juez de concluir o prorrogar un proceso penal. Y el ministro Catalá insistió en que la reforma de la LECrim no incluye aumento alguno de las plantillas de jueces y fiscales, ni una mejora de los medios materiales y humanos al servicio de la administración de Justicia, ni una disminución de los trámites procesales.

Sorpresa de dudosa constitucionalidad

Difícil de entender, ¿verdad? El Gobierno reforma la LECrim para poner un tope temporal a la investigación penal pero incluye los mecanismos necesarios para hacer ese límite inocuo. El objetivo último debía ser agilizar la instrucción de los sumarios, pero la reforma acometida apenas se traducirá en un aumento de la burocracia procesal.

Entonces, ¿para qué? Hay una explicación, aviesa pero explicación al fin y al cabo: al hilo del pretendido compromiso en la lucha contra la corrupción, el Ejecutivo pretende ampliar por sorpresa los casos en los que el Ministerio del Interior puede ordenar la intervención de las telecomunicaciones sin autorización judicial previa.

Hasta ahora, tal extremo sólo era posible en los casos de terrorismo. El anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros prevé que el ministro del Interior o el secretario de Estado de Seguridad puedan ordenar la interceptación de las comunicaciones sin permiso judicial “en caso de urgencia” en investigaciones que afecten a “organizaciones criminales” o a cualquier delito que pueda ser calificado “de especial gravedad y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervención de comunicaciones”.

Por supuesto, el anteproyecto no precisa qué es un delito de “especial gravedad”, ni quién o cómo puede hacer esa calificación, ni tasa las “razones fundadas” que justifican la invasión de la privacidad de un ciudadano sin permiso judicial. Cierto es que la medida deberá ser comunicada al juez “en el plazo máximo de 24 horas”, pero cualquier estudiante de primero de Derecho sabe dónde está la trampa.

En público, el ministro Catalá niega que haya motivos para temer la instauración “de un Estado policial” y recuerda que el texto “todavía debe ser pulido en el debate parlamentario”. En privado, se lava las manos y asegura que este punto ha sido una imposición del Ministerio del Interior que dirige Jorge Fernández Díaz.

Ese es un mal aval, pues es de sobra conocida la pulsión autoritaria del ministro del Interior, principal impulsor de una Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana que el Congreso aprobará el próximo jueves con el único apoyo del Grupo Popular y que dentro y fuera de España ya es conocida con preocupación como la Ley Mordaza.

José Luis Corcuera, ministro socialista del Interior entre 1988 y 1993.

José Luis Corcuera, ministro socialista del Interior entre 1988 y 1993.

Ampliar los supuestos en los que las fuerzas de Seguridad pueden interceptar las comunicaciones de los ciudadanos sin permiso judicial es de dudosa constitucionalidad. En 1992, el entonces ministro del Interior José Luis Corcuera sacó adelante una Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana que autorizaba la entrada en domicilio sin permiso judicial en caso de delito de narcotráfico flagrante. Apenas un año después, el Constitucional anuló ese precepto de la que ya se conocía como Ley de la patada en la puerta y forzó su dimisión.

Ahora, otro ministro del Interior quiere auto-autorizarse a vulnerar el secreto de las comunicaciones sin permiso judicial cuando él mismo lo considere urgente, ante cualquier delito que él considere “grave” y cuando él considere que existen “razones fundadas” para hacerlo. Es verdad que desde 1993 ha llovido mucho y el Constitucional ya no es lo que era, pero un planteamiento de ese calado no debería tener futuro alguno.

Así que Justicia promueve una reforma legal que en nada agiliza la instrucción de los sumarios penales, pero incluye una ampliación de las facultades de las fuerzas de Seguridad para invadir la privacidad de las comunicaciones sin permiso judicial. Lo hace mediante una modificación de la LECrim que aún debe ser sometida a informe del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal, del Consejo General de la Abogacía y del Consejo de Estado; apurando mucho los plazos, el proyecto de ley llegará al Congreso en marzo de 2015, año trufado por dos convocatorias electorales, por lo que es casi imposible que sea aprobado antes de que muera la legislatura. Es todo tan enigmático que empieza a resultar preocupante.

 

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