Es toda una noticia: la Infanta Cristina de Borbón, hija de rey (Juan Carlos I) y hermana de rey (Felipe VI), ha visto confirmada su imputación en el denominado ‘caso Nóos’, que trata de delimitar responsabilidades en una trama de corruptelas que salpica de lleno al anterior gobierno balear y en el que el gran protagonista es su marido, Iñaki Urdangarín. ¿Quiere ello decir que se sentará en el banquillo una destacada integrante de la Casa Real? Está por ver, y las apuestas están igualadas.
En ese complejo juego de estrategias que es todo proceso penal, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha logrado colocar la causa en un complejo punto de equilibrio que, de momento, puede contentar todos los intereses enfrentados en el sumario. Pero abre a su vez un retorcido futuro sembrado de espinas.
En realidad, la resolución dictada hoy comenzó a escribirse en mayo del pasado año, cuando esta misma sala rechazó la imputación de la Infanta pero pergeñó el camino a seguir para hacerlo. Por eso la imputación era inevitable, porque el instructor del sumario, el magistrado José Castro, ha recorrido esa senda y porque el clima social de asco y hastío respecto de todo lo que huele a corrupción ha alcanzado desde entonces un nivel tan atronador que ningún tribunal hubiese soportado la sospecha de regalar un trato de favor a un sospechoso por el mero hecho de integrar la Casa Real.
Ahora bien, la resolución del tribunal esconde tras sus 160 folios de extensión un sutil regate digno del más galáctico de los delanteros: mantiene la imputación por dos presuntos delitos fiscales, pero impide que pueda ser acusada de blanqueo de capitales, lo que coloca al proceso en un complejo embrollo jurídico de difícil pronóstico.
Defiende la audiencia mallorquina que, en lo que al blanqueo de capitales se refiere, “la Infanta Cristina, en lo que respecta a las actividades desarrolladas por el Instituto Nóos, no tuvo participación alguna. Su permanencia e inclusión en el órgano directivo no fue más que meramente decorativa (…)”. En cambio, Urdangarín defraudó a Hacienda en los ejercicios fiscales de 2007 y 2008 gracias a la empresa Aizóon, una empresa simulada de la que su mujer era socia al 50 por ciento, lo que supone que ella aceptó “un peligro probable y no descartable de que con dicha entidad se pudiera defraudar a Hacienda ocultando ingresos que debieron de haberse declarado en renta y deduciéndose gastos indebidos”.
Limitar la imputación de la Infanta a su rocambolesca participación indirecta en el fraude fiscal de su marido ha permitido que la resolución sea unánime, obsesión del presidente de la sala, el magistrado Jesús Gómez-Reino, visto el clima que rodea el caso. No ha sido fácil: las otras quince decisiones que recoge la resolución conocida hoy habían sido acordadas hace ya quince días, pero en lo que a la situación procesal de la hermana del actual monarca se refiere el debate se había enconado sobremanera entre los magistrados Mónica de la Serna y Juan Jiménez.
Y ahora, ¿qué?
Los 160 folios de la sala cierran la investigación y perfilan el contenido del ‘caso Nóos’, pieza separada en 2010 de otro sumario abierto dos años antes y que hoy abarca hasta 29 tropelías distintas atribuidas al gobierno que presidió Jaume Matas entre 2003 y 2007. Cuatro años de investigación de un procedimiento abreviado (tiene ironía la cosa) en el que ahora el juez Castro debe dictar la apertura de juicio oral, es decir, determinar quiénes se sentarán en el banquillo para ser juzgados por qué hechos concretos.
Eso sí, debe hacerlo a partir de los escritos de acusación que se presenten, y ahí nace otro embrollo. El pseudosindicato Manos Limpias, que actúa como acusación popular, parece ser la única parte dispuesta a acusar a la Infanta. Y desde hoy sólo puede hacerlo por delito fiscal. Dos circunstancias que parecen impedir que la hermana del Rey se siente en el banquillo según la ‘doctrina Botín’, una de esas piruetas jurídicas con las que de vez en cuando nos alegra el día el Tribunal Supremo.
¿Es de aplicación automática la ‘doctrina Botín’ en este caso? Pues la propia audiencia mallorquina lo duda, y en su resolución sugiere que como el fiscal y el abogado del Estado acusan de delito fiscal a Urdangarín y a su socio Diego Torres se abre un resquicio para colar en la vista oral a sus respectivas esposas. En todo caso, la decisión que vale es la del instructor, porque así lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque si decide no llevar a juicio a la Infanta la acusación ejercida por Manos Limpias podría recurrir, y de nuevo la última palabra la tendría la audiencia.
En un subliminal intento de influir en la decisión de la audiencia, y en prevención de lo que pueda ocurrir en el futuro, el fiscal Pedro Horrach anunció hace unos días que en ningún caso la Infanta quedará desvinculada del proceso judicial. En su escrito de acusación la considerará responsable a título lucrativo del fraude fiscal de su marido, por lo que si éste es condenado deberá asumir junto a él el pago de 500.000 euros. El resto de las acusaciones (Abogacía del Estado y el Grupo Socialista del Ayuntamiento de Valencia) no tienen previsto ni mencionarla.
Así que al juez Castro le queda aún una compleja y delicada patata caliente con la que lidiar. Tengo escrito, y mantengo aún la misma opinión, que me da igual si la Infanta Cristina se sienta o no en el banquillo, algo que no ocurrirá en 2015 y sospecho que tampoco en 2016. Va a ser otro de esos juicios sobre hechos sucedidos una década antes.
Lo relevante del ‘caso Nóos’ debiera centrarse en averiguar si el expresidente Matas y varios cargos públicos de su gobierno, de la Generalitat valenciana y de la fallida candidatura olímpica Madrid 2016 desviaron de manera ilícita millones de euros de las arcas públicas para comprar los favores de la Casa Real en beneficio propio.
Pero confieso que me fascina comprobar cómo una figura como la de la Infanta puede enmarañar de tal manera un sumario. Y el ‘caso Nóos’ es, además, un buen compendio de la mayoría de los males que aquejan a la paquidérmica justicia penal española.