El Estado español está a punto de batir un récord difícil de igualar: ha conseguido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tumbe la decimonónica legislación que regulaba la materia hipotecaria y que desbarate también la reforma legal acometida para superar las carencias iniciales. ¿Incompetencia? No, lo ocurrido es la consecuencia de la agenda oculta que obliga al Ejecutivo a legislar en pretendida defensa del hipotecado, pero siempre a favor de los bancos.
Todo empezó el 14 de marzo de 2013, cuando el TJUE hizo inviable la norma que impedía frenar un desahucio aunque un juez investigase si la hipoteca impagada incluía cláusulas abusivas. Es el famoso ‘caso Aziz contra Catalunyacaixa (C-415/11)’ abierto a raíz de la cuestión prejudicial elevada por el juez de lo Mercantil 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo.
El fallo obligó a reformar la legislación (dispersa en distintas leyes) cuando se cumplían cuatro años de fuerte movilización social contra los desahucios. Escraches aparte, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) había forzado al Congreso a estudiar una iniciativa legislativa popular que llegó a la cámara baja con el respaldo de 1.402.854 firmas y el apoyo de la mayoría de los grupos de la oposición. El Gobierno contraatacó con un descafeinado proyecto propio que logró sacar adelante con el único sostén del Grupo Parlamentario Popular y la oposición en bloque del resto del hemiciclo.
Es la ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Pues bien, poco tardó la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón en detectar que el pomposo título de la nueva ley no responde a la realidad porque impide a los ciudadanos recurrir ante un tribunal superior (una audiencia provincial) la orden de desahucio, mientras que los bancos sí pueden hacerlo si ven su petición rechaza. Nueva cuestión prejudicial y nuevo varapalo del TJUE a la norma española, propinado el pasado mes de julio.
La respuesta del Gobierno a la sentencia europea merece todo un post propio, porque la chapuza fue mayúscula. En resumen, habilitó un mes de plazo improrrogable para que aquellos morosos en riesgo de perder su casa puedan recurrir la orden de desahucio. El problema es la técnica legislativa utilizada para ello. La modificación se introdujo, en forma de disposición adicional, en el real decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.
Ni la vicepresidenta del Ejecutivo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros ni la referencia informativa que recoge los acuerdos del día informaron de que una norma referida a suspensiones de pago y quiebras incluía esa modificación. La reforma vio la luz en el BOE del sábado 6 y entró en vigor al día siguiente, domingo. Así que si algunos de los ciudadanos que en esas fechas estaban pendientes de ser desahuciados han logrado interponer el correspondiente recurso que frene el desalojo antes del pasado 7 de octubre, cuando venció el plazo para ellos, ha sido por puro milagro.
El culebrón no ha terminado. El próximo varapalo a la nueva norma está a la vuelta de la esquina, propiciado por la cuestión prejudicial elevada por el juez de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Marchena (Sevilla), al que infundió sospechas un párrafo de la disposición transitoria segunda de la ley 1/2013 que da al banco la posibilidad de rebajar los intereses de demora derivados del impago de un contrato hipotecario si esos intereses superan el triple del precio legal del dinero, momento en el que se convierten en abusivos. En España, las hipotecas con intereses de demora por encima del 20 por ciento del nominal anual son la norma, no la excepción.
El abogado general del tribunal europeo, Nils Wahl, en sus conclusiones sobre el caso, entiende que los recelos del juez Manuel Ruiz de Lara están justificados porque esa norma vulnera el modelo comunitario de protección al consumidor: si la cláusula de una hipoteca que fija los intereses de demora es abusiva debe ser suprimida y el cliente exonerado del pago. El TJUE no está obligado a asumir como propio el criterio de su abogado general, pero se admiten apuestas en este caso.
Habrá más. La justicia europea debe resolver al menos otras dos preguntas de jueces españoles que no ven con claridad ciertos preceptos de la ley 1/2013, aquella que debió adecuar la legislación hipotecaria a los cánones de la UE sobre protección al consumidor.
Bancos respaldados por Europa
En Luxemburgo no debe ser fácil entender las dificultades del Estado español para ajustar sus leyes a las normas europeas de protección al consumidor en materia hipotecaria. Aquí sí conocemos la explicación: la sostenibilidad de las entidades financieras exige que sus cuentas no asuman las pérdidas derivadas del estallido de la burbuja inmobiliaria. Y para ello es imprescindible que el banco compense los créditos impagados con la propiedad del bien hipotecado. Es cierto que el valor de mercado de las viviendas se ha desplomado, pero la banca ha logrado sortear ese quebrando endosándoselo al Estado a través del Fondo de Reestructuración y Ordenación Bancaria (FROB) y de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB).
Como sabe cualquier estudiante de Económicas, una legislación que asiente un equilibrio contractual entre el banco y el comprador de una vivienda, que es la habitual en los países de la UE, pondría en peligro la estabilidad del actual sistema financiero y el futuro del modelo inmobiliario español, basado en la especulación. Ese es un riesgo para la estructura económica que este Gobierno no va a asumir y dudo que otro de distinto color político lo haga.
Además, el Ejecutivo no está solo, tiene a la Comisión Europea detrás. Cuando la Junta de Andalucía promulgó la ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, la reacción de La Moncloa fue colérica y contundente entre otros cosas porque en Bruselas se dispararon todas las alarmas: los inspectores de la ‘troika’ (la propia Comisión, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional) viajaron a España para analizar in situ cómo afectaba la medida al Memorándum de Entendimiento (MOU) que regula el rescate bancario y que obliga a España a consultar con las instituciones económicas europeas cualquier iniciativa que afecte al sector financiero.
Tras esa visita, el gabinete del entonces comisario de Asuntos Económicos y Monetarios, Olli Rehn, reprochó por carta al ministerio que dirige Luis de Guindos la aprobación de una norma que preveía la expropiación del uso de inmuebles vacíos en manos de los bancos para familias desahuciadas sin hogar. Una medida, según Bruselas, que “eleva la incertidumbre sobre el mercado de la vivienda y puede reducir el apetito inversor por los activos inmobiliarios españoles; reduce el valor de esos activos, con repercusiones sobre los balances y la necesidad de más provisiones, y puede tener efectos directos sobre la SAREB”.
“La ley va más allá del enfoque equilibrado que debe reconciliar la necesaria protección de las familias más vulnerables y los requerimientos para preservar la estabilidad financiera de España”, concluía la misiva. Ahora bien, ¿la ley andaluza vulneraba la legislación europea? No, y por eso Bruselas no hizo nada más que azuzar al Gobierno español.
Un último apunte. La ley 1/2013 prohibió de manera expresa su efecto retroactivo sobre desahucios ya ejecutados. Así que Mohamed Aziz, que dio nombre al expediente judicial, nunca pudo recuperar la casa de la que fue desalojado.
Como él, cientos de miles de ciudadanos víctimas de la crisis económica han perdido su hogar. La cifra es imposible de conocer porque los datos que manejan el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o el Banco de España no coinciden, y ninguno discrimina si el desahucio afecta a la vivienda, a un local comercial, a una nave industrial o a un piso alquilado.
Parece haber consenso en que desde 2008 los juzgados han ejecutado más de medio millón de hipotecas impagadas, lo que ha dejado sin su vivienda habitual a más de la mitad de los ciudadanos morosos. También lo hay en que se trata de un grave problema social que requiere soluciones urgentes. El problema radica en que nadie parece estar en disposición de aportarlas y aplicarlas.
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Artículo super documentado, muy bueno Luisfer pero tremendo, los españoles no tenemos arreglo!!!
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