El arte de leer (bien) las sentencias

“La Audiencia justifica el asedio al Parlament” (El Mundo), “La Audiencia dice que asediar un Parlamento es libertad de expresión” (ABC), “La Audiencia decide que el cerco al Parlament no constituyó delito” (La Vanguardia), “La Audiencia justifica el asedio al Parlament por la libertad de expresión” (La Razón)… He de reconocer que, al leer esos y otros titulares parecidos, a mí también me embargó el estupor generado por la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dejó sin castigo los incidentes sucedidos en Barcelona el 15 de junio de 2011, cuando una manifestación impidió a muchos de los diputados catalanes acceder a la sede parlamentaria y provoco que la sesión de ese día se viese seriamente alterada.

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Tuve la suerte de iniciarme en esta profesión de la mano de excelentes profesionales, de los que adquirí numerosos vicios. Uno de ellos, beber siempre de las fuentes originales, así que no dudé en leer la controvertida sentencia. Y, ¡oh sorpresa!, resulta que su contenido no responde a los citados titulares.

Casi ningún medio lo mencionó, pero los hechos probados de la resolución de la Audiencia Nacional incluyen un pormenorizado relato de lo sucedido aquella mañana a las puertas del Parlament, incluidos varios incidentes delictivos. Entre otros:

  • La comitiva que trasladaba al presidente de la Generalitat, Artur Mas, y a otros parlamentarios catalanes no pudo llegar al edificio y tuvo que darse la vuelta, momento en el que algunos vehículos fueron golpeados.
  • Un manifestante pintó con un spray la chaqueta de la diputada socialista Monserrat Tura por la espalda, aunque ella no se dio cuenta de lo sucedido hasta que, ya dentro del Parlament, fue advertida de ello.

    Varios diputados catalanes acceden al Parlament escoltados por la Policía

    Varios diputados catalanes acceden al Parlament escoltados por la Policía

  • Los diputados  Joan Boada (Iniciativa per Catalunya), Gerard María Figueres, Josep María Llop i Rigol y Jordi Turull i Negre (Convergencia i Unió), Alfons López (Solidaridad Catalana) y Ernest Maragall (Partit dels Socialistes de Catalunya) fueron increpados por manifestantes y necesitaron la ayuda de agentes de la Guardia Urbana para acceder a la sede parlamentaria. A alguno de ellos llegaron a robarles pertenencias personales.
  • La diputada y Ana Isabel Marcos (de CiU) vivió diversos enfrentamientos con manifestantes que le provocaron una crisis nerviosa de la que tuvo que ser tratada con ansiolíticos.

La Audiencia Nacional ni justifica ni admite estos comportamientos. Pero tras 43 folios de análisis de fotografías, vídeos, certificaciones, testimonios de mossos y guardias urbanos de Barcelona, y declaraciones de parlamentarios catalanes (Artur Mas incluido) llega a la conclusión de que 19 de los veinte acusados por la Fiscalía no intervinieron en los incidentes, no cometieron delito alguno. Sólo quedó demostrado que uno de ellos fue el que arruinó la chaqueta de la parlamentaria Tura, por lo que le impuso la pena de cuatro días de localización permanente, la menor de las posibles, “atendiendo al criterio de la perjudicada, que ni siquiera reclamó el valor de la reparación, y al hecho de haber sido sometido a un proceso por delito cuando solo se le imputaba esa acción”.

Dicho de otra manera, lo único que quedó probado es que esos acusados se manifestaron ese día para protestar porque el Parlament se disponía a aprobar el mayor recorte de derechos sociales acometido por una comunidad autónoma desde la instauración de la democracia. Y esa protesta, con la Constitución en la mano, no es delito.

El fiscal calificó el conjunto de los incidentes como constitutivo de un delito contra las instituciones del Estado (artículo  498 del Código Penal) en concurso ideal con otro de atentado agravado (artículos 550 y 551.2 del código), así como una falta de daños. Solicitó para los veinte acusados la pena de 5 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 25 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas. Las acusaciones particulares ejercidas por la Generalitat y el Parlament de Cataluña se movieron en las mismas coordenadas.

Para ahorrar prolijos análisis jurídicos (el que incluye la sentencia es magnífico), resumamos que sólo es posible atentar contra las instituciones del Estado mediante acciones delictivas. Si los acusados no intervinieron en acciones de este tipo, no protagonizaron un ataque punible y no pueden ser sancionados por ello.

Otra lectura

El fallo ni justifica ni admite ni tolera que se ataque un parlamento autonómico. ¿Por qué muchos medios optaron por contar lo contrario a sus lectores? Puede ser porque no respondiera a sus expectativas, que buscaban convertir este proceso en un escarmiento.

La primavera de 2011 había visto florecer un movimiento de protesta ciudadana, conocido como 15M, inédito hasta entonces en España, que alteró los nervios de la clase política. Los incidentes callejeros comenzaron a ser habituales, y la jornada del 15 de junio en Barcelona desató el temor a que la situación pudiese quedar fuera de control.

Los altercados de aquel día ofrecieron imágenes poco edificantes. La sesión parlamentaria comenzó con once minutos de retraso, fue necesario suspenderla luego durante media hora y hubo que alterar el orden del día. Como ya ocurrió con el fenómeno de los escraches, la Fiscalía (en nombre de las instituciones democráticas) y numerosos medios de comunicación reclamaron del Poder Judicial un castigo penal que pusiese fin a ese tipo de protestas. Diez de los acusados llegaron a ser detenidos en las dependencias del juzgado de guardia, al que habían acudido de manera voluntaria para ponerse a disposición de la Justicia.

Pero la polémica sentencia de la Audiencia Nacional nos recuerda que “debe excluirse del ámbito de intervención penal la conducta constitucionalmente protegida”, y el derecho de reunión y manifestación, o la libertad de expresión, lo son. “Lo que supone ejercicio legítimo de un derecho fundamental no puede ser objeto de prohibición ni sanción”, concluye el fallo redactado por el magistrado Ramón Sáenz Valcárcel.

La sentencia no resuelve las dudas que plantean las manifestaciones convocadas en las proximidades de instituciones que representan la soberanía popular. Y no es esa su misión. Numerosos países de nuestro entorno europeo han legislado para impedir las protestas cerca de asambleas o parlamentos. La decisión corresponde al Legislativo y debe ser objeto de debate en el marco del Derecho Constitucional, nunca del Penal.

Bien explicada, cualquier ciudadano entiende, aunque no la comparta, la sentencia de la Audiencia Nacional. Pero la mayoría de los medios optaron por una lectura parcial y peyorativa del fallo, con mucho acento en la posición ideológica del magistrado ponente. Flaco favor le hizo la prensa al interés general.

3 pensamientos en “El arte de leer (bien) las sentencias

  1. Pingback: Despropósitos de la Fiscalía | Vista Pública

  2. Últimamente me he acostumbrado a una práctica más que satisfactoria: leo íntegras las sentencias que me formulan de contrario como Jurisprudencia, y me llevo muchas más alegrías de las que en principio debería llevarme: dado que no son pocas las veces que la correcta lectura e interpretación de la Sentencia es fundamento mismo del interés del derecho que pido. Agradecer sólo me queda a la contraparte.
    😉

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  3. Muy bueno el comentario, y muy oportuna la idea del blog, que le celebro. Usted sabe perfectamente que el gran problema está en que la crónica veraz de las decisiones judiciales suele ser menos divertida que su desfiguración para provocar escándalo e indignación ciudadana. Si antes los periodistas buscaban audiencia haciendo reir o dando información de calidad, ahora la audiencia parece que se gana consiguiendo que el público se enfade con lo que el locutor o periodista señala con el dedo. Y que, por supuesto, los ciudadanos por lo general confían mucho más en los prejuicios de su periodista de cabecera que en las decisiones de un juez adoptadas después de un juicio.

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